domingo, 27 de enero de 2008

Información sobre los seguros de jubilación

Tal como está hoy día la economía y las pensiones de jubilación a todos nos da miedo enfrentarnos a la vejez con una paga insignificante después de toda una vida de duro trabajo y cotizando a la Seguridad Social.

Para ello se inventaron los seguros de jubilacion (también conocidos como planes de jubilacion o planes de ahorro), los cuales permiten desde joven pagar una cuota mensual, trimestral, semestral o anual la cual desde el primer momento percibe un interés como si de una inversión a plazo fijo se tratara.

Cuando contratamos un seguro de jubilacion nosotros mismos elegimos la cantidad que queremos aportar en cada pago y en base a la cantidad que aportemos y los años que nos falten para la jubilacion la compañía aseguradora calculará cuanto dinero percibirá el día que se jubile.

Existen dos tipos de capital final en estas pólizas:

- Capital estimado: Es el capital que la compañía estima que podrá pagar al vencimiento de la póliza y que suele ser bastante superior al capital garantizado pero este no esta garantiza, es como su nombre dice un capital estimado.

- Capital garantizado: Es el capital que percibiremos a la fecha del vencimiento de la póliza (la jubilación) y que nunca será inferior ya que la compañía tiene ese dinero depositado en el Banco de España y no hay posibilidad de perderlo aunque quebrara y desapareciera la compañía aseguradora.

A la hora de contratar un seguro de jubilacion hay que asegurarse de que el banco que hay detras de la compañía y que es quien hará inversiones con nuestro dinero es un buen banco ya que si este es un banco con un gran potencial de inversión obtendremos mejores intereses y cobraremos mas de lo que nos habían garantizado pudiendo alcanzar el capital estimado.

martes, 8 de enero de 2008

¿Qué se debe hacer en caso de siniestro?

En el caso de tener un siniestro ya sea con un coche, en su casa o de cualquier clase de seguro, lo primero que debe hacer es comunicarlo lo más pronto posible a su compañía aseguradora en un plazo máximo de 3 días.

En el caso de encontrarse fuera de su ciudad puede adelantar el proceso llamando por teléfono para que tengan constancia del siniestro aunque todavía no haya firmado los partes de accidente correspondientes.

Nunca negocie económicamente con el contrario ni acepte nunca bajo ningún concepto ninguna propuesta de solucionar el siniestro sin dar parte a su compañía. Deje que su agente o corredor se encargue de todo el proceso ya que de esa forma nunca le podrán engañar y siempre la indemnización será la justa.

En el caso de que el siniestro sea de circulación, le recomendamos que rellene el parte conocido como declaración amistosa de accidentes y todas las compañías facilitan uno con la póliza y si necesita mas se los facilitan gratuitamente. Recuerde que esta declaración no implica reconocimiento de responsabilidad por ninguna de las partes pero una correcta consignación de todos los datos facilitará todos los trámites del siniestro.

Si no dispone de una declaración amistosa de accidentes debe como mínimo guardar los siguientes datos:

- Lugar donde ocurrió el accidente (Calle, Ciudad, etc...)
- Fecha y hora del siniestro
- Nombre, apellidos, domicilio y teléfono del conductor contrario
- Número de D.N.I. o del carnet de conducir del conductor contrario
- Nombre de la compañía, número de póliza y vencimiento del contrario
- Datos del vehículo contrario (Marca, modelo, matrícula)
- Testigos si los hay (Nombre, apellidos, D.N.I. y teléfono)

Recuerde que nunca debe asumir ningún tipo de responsabilidad, como tampoco firmar nada de lo que no esté seguro (ver ley 17418) y si desconfía de la veracidad de la póliza del otro conductor no dude en llamar a la Policía Local o la Guardia Civil.

Información sobre el seguro de moto

El seguro de moto en España es, al igual que el seguro de coche, un seguro obligatorio que debe de llevar cualquier motocicleta que quiera circular por las carreteras españolas.

En el caso de circular sin este seguro y ser pillado por la guardia civil o la policía te inmovilizaran inmediatamente la motocicleta hasta que le hagas contrates el seguro de moto y te demandarán para ir a juicio por lo penal ya que este tipo de infracción no se paga con una multa directa por la autoridad que te haya cogido si no que debe ser un juez el que dicte la sentencia pertinente. Aparte ni que decir tiene que eso es solo si te pillan, pero si tienes un accidente y careces de seguro de moto, te puede costar la ruina ya que todos los daños que ocasionaras sean materiales o físicos a personas los tendrías que pagar de tu bolsillo y los destrozos por un accidente pueden ser muchos.

Todas las pólizas de seguros de motos deben incluir la cobertura de R.C.O. (Responsabilidad Civil Obligatoria). Esta cobertura de responsabilidad civil es solo a terceros, es decir, cubre cualquier daño que nuestra moto pueda ocasionar a terceras personas sean daños físicos o daños materiales, pero nunca cubrirá nuestros propios daños.

Esta cobertura no es ilimitada y cubre como máximo lo siguiente:

- Daños físicos corporales -> 350.000 Euros por víctima
- Daños a bienes materiales -> 100.000 Euros por siniestro
- Gastos de asistencia médica -> Ilimitada hasta la cura de las lesiones
- Gastos de entierro y funeral -> Ilimitada según las costumbres de la zona

Para ello las compañías aseguradoras, al igual que en los seguros de auto, aplican en las pólizas otra cobertura adicional que es la R.C.V. (Responsabilidad civil voluntaria) la cual paga la diferencia en el caso de que los daños producidos excedan la cobertura de la Responsabilidad Civil Obligatoria.

El resto de coberturas que se pueden contratar son voluntarias y son las siguientes: daños propios, robo, incendio, asistencia en viaje, seguro de conductor, defensa jurídica, retirada de carnet, vehículo de sustitución, defensa de multas y préstamo de reparación.